Los funcionarios de la Junta de Andalucía duplicarán sus días de teletrabajo en 2026
El BOJA publica este lunes el decreto de exposición pública para la presentación de alegaciones
Tienen que cumplir una jornada laboral de 35 horas semanales y podrán teletrabajar por objetivos, pero estar disponibles por teléfono; se podrá ampliar hasta 3 días a la semana
Los empleados del Parlamento de Andalucía podrán teletrabajar dos días a la semana con su propia conexión

Los funcionarios de la Junta de Andalucía podrán disponer de dos días de teletrabajo a la semana a partir del próximo año 2026 cuando culmine la tramitación del decreto que regula esta forma de cumplir con sus obligaciones laborales. El BOJA publica este lunes la resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se duplica la posibilidad del teletrabajar en la administración de la Junta de Andalucía, ya que ahora pueden hacerlo un día a la semana. Una vez superado, será necesario el informe del Consejo Consultivo y su aprobación definitiva antes de la entrada en vigor, lo que se producirá a principios del próximo año. Podrán acogerse al teletrabajo todo el personal de la administración general y a las entidades instrumentales del sector público andaluz, siempre que lo permitan las condiciones del servicio. Respecto al personal laboral, se atendrán a lo que recojan cada uno de sus convenios particulares.
Esta normativa que tiene varias particularidades. En primer lugar, el teletrabajo podrá extenderse hasta tres días (el 60% de la jornada semana) si así lo autoriza el Consejo de Gobierno previo estudio de su aplicación y cumplimiento de los objetivos y la prestación del servicio público. Además, los funcionarios podrán optar por el teletrabajo con los medios técnicos de la Junta de Andalucía pero deberán disponer de su propia red de internet. Se conectarán con los servidores de la administración a través de su certificado digital y mediante VPN, lo que garantiza la confidencialidad de los datos que traten. Según ha explicado a este diario el consejero de Administración Pública, José Antonio Nieto, los funcionarios deberán trabajar por objetivos ya que no habrá control horario en sus domicilios. En las oficinas sí que seguirán fichando las entradas y salidas, un sistema que no se incorporará a los equipos informáticos. No obstante, deberán estar disponibles por teléfono para sus superiores en el horario laboral de la administración, desde las 8 hasta las 3 de la tarde.
Los funcionarios que quieran optar al teletrabajo dispondrán de un ordenador portátil que será su equipo de trabajo tanto en las oficinas como en sus domicilios. De momento, dispondrán en las oficinas de un teclado independiente y de una pantalla más grande pero no está garantizado que este modelo se mantenga. La Junta está haciendo una inversión en ordenadores y sustituyendo los tradicionales de mesa por portátiles. Y las pantallas grandes y los teclados anexos se irán eliminando progresivamente; la teoría de los responsables públicos es que si pueden teletrabajar con un portátil en sus domicilios, pueden hacerlo de la misma manera en las oficinas de la Junta de Andalucía. Si algún funcionario no quisiera tener un portátil y reclamase un ordenador de mesa, eso supondrá la renuncia a acogerse al teletrabajo.
Reducción de jornada
La reducción de la jornada laboral que ha aprobado el Gobierno central y establecido en 37,5 horas no afectará a los funcionarios de la administración en Andalucía que ya cuentan con un convenio de 35 horas semanales que ya se está aplicando. El consejero de Administración Pública ya ha expresado su voluntad de revertir esta situación de teletrabajo si no ofrece los resultados deseados; Nieto insiste en que está dispuesto a negociar con los sindicatos todas las veces que sean necesarias si bien entiende que se debe poner por delante el interés común y el buen funcionamiento de los servicios públicos.
El documento que ahora se somete a exposición pública ya ha sido consensuado con los sindicatos y debatido en la mesa sectorial, no obstante, se podrán incorporar aportaciones de los sectores implicados y directamente afectados.
Base legal
En Andalucía el desarrollo de esta legislación estatal de carácter básico se ha efectuado a través de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que regula en su artículo 37 el teletrabajo y las modalidades de prestación del servicio. Esta norma establece los supuestos y condiciones para desempeñar las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servicios en que así se determina. Asimismo, establece que el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. Y también prevé que la jornada de trabajo en régimen de teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicación, habilitando a que reglamentariamente se puedan establecer reglas específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de servicios a distancia, asegurando, en todo caso, el cumplimiento de la jornada establecida y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario.
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