La Junta de Andalucía lleva a los tribunales el registro de pisos turísticos establecido por el Gobierno central

El Gobierno andaluz entiende que se invaden competencias autonómicas y reclama la potestad para administrar toda la información de los arrendamientos así como la inspección y control

Los municipios andaluces dispondrán de un mapa inteligente para gestionar los arrendamientos

Una joven hace un vídeo de las cajas de las llaves de los pisos turísticos en Málaga
Una joven hace un vídeo de las cajas de las llaves de los pisos turísticos en Málaga / Javier Albiñana

El Gobierno andaluz ha presentado un recurso contencioso administrativo contra el registro de pisos turísticos que ha puesto en marcha el Gobierno central ya que considera que invade sus competencias y que le impide ejercer el control y la inspección de dichos arrendamientos de corta estancia. El Consejo de Gobierno aprobó este miércoles la interposición de dicho recurso contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Un recurso que se presenta tras la desestimación presunta del requerimiento de anulación formulado contra el mismo y un mes antes de que este registro entre en vigor, por lo que podría suspenderse con medidas cautelares si así lo decide el tribunal. Hay que tener en cuenta, además, que este decreto desarrolla la Ley de Vivienda contra la que está abiertamente el Ejecutivo de Juanma Moreno.

La Consejería de Turismo entiende que deben ser las comunidades autónomas las competentes para controlar e inspeccionar los pisos turísticos, entre lo que se incluye la orden para eliminar o limitar el acceso a los anuncios vinculados a establecimientos no autorizados por aquellas, actuando la ventanilla única digital de arrendamientos como mero cauce de transmisión con las plataformas digitales. Esta reclamación va en contra de la última decisión tomada por el Ministerio de Consumo que dirige Pablo Bustinduy y que acaba de abrir un expediente sancionador a más de 60.000 pisos turísticos ilegales anunciados en la plataforma Arbnb, una parte de los cuales estarían ubicados en Andalucía.

La Junta reclama ser la destinataria de toda la información facilitada por los interesados y obrante en la ventanilla única digital estableciendo los mecanismos de intercambio de datos adecuados para tal finalidad, sin necesidad de que resulte exigible la firma de convenio adicional alguno con los registros de la propiedad.

En este sentido, la Junta pretende excluir al Estado de cualquier supuesto de supervisión o control del ejercicio de las competencias exclusivas autonómicas en materia de turismo y vivienda, ya que entiende que hay una duplicidad en el registro de alojamientos turísticos de corta duración y que deben prevalecer los registros del ámbito autónomico.

En su recurso, la administración andaluza estima que es necesario garantizar el acceso del Instituto Nacional de Estadística y de los institutos de estadística autonómicos a los datos disponibles en la ventanilla única digital atendiendo al enorme interés público de tales datos en materias de competencia autonómica exclusiva, como vivienda, turismo, urbanismo y Ordenación del Territorio.

La Consejería de Turismo considera que este asunto debe resolverse con la convocatoria de una urgente de todas las Comunidades Autónomas para exponer los avances, "si los hubiera, del Grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, previsto en la disposición adicional quinta de la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda."

Argumentos políticos

"Hemos venido manteniendo que en el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, el Gobierno se ha excedido, y con mucho, de las competencias que tiene atribuidas, extendiéndose en cuestiones que el citado Reglamento no impone. Reglamento Europeo que por otro lado es de aplicación directa en nuestro país", han explicado fuentes de la Consejería de Turismo a este diario.

" Ya advertimos en enero 2025 que el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración invadía competencias autonómicas.Es una cuestión de cómo podemos luchar mejor contra los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración turísticos ilegales y su articulación como ya venimos haciendo en las Comunidades Autónomas y de reconocimiento e interoperabilidad con la ventanilla única digital de los registros autonómicos".

Argumentos legales

Las principales objeciones que suscita la norma se refieren a la falta de competencia del Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 13.ª y 31.ª de la Constitución, para establecer el procedimiento de registro único de arrendamientos (apartado IV), y a la insuficiencia de rango para imponer a las personas arrendadoras y a las plataformas en línea de alquiler de corta duración toda una serie de obligaciones que no vienen amparadas por ninguna norma con rango de ley (apartado V), así como para alterar el régimen de funcionamiento del Registro de la Propiedad y del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, contemplado en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Navegación Marítima (apartado V y apartado VII, puntos 7.1 y 2 y 8).

El Consejo de Estado ha propuesto diferentes alternativas a la regulación cuya adopción deberá ser valorada por la autoridad consultante, pero que, en caso de acogerse, supondrían una modificación en profundidad del proyecto de Real Decreto, que pasaría a ser una norma sustancialmente distinta a la ahora examinada. En este caso, sería aconsejable que se repitieran algunos trámites del procedimiento a fin de garantizar la participación de la ciudadanía y la intervención de los ministerios cuyas competencias pueden verse más afectadas por la norma.

Junto con las objeciones para la aprobación de la norma que se acaban de señalar, el dictamen formula otras muchas observaciones, algunas de carácter esencial, como es la referida al artículo 9.5, y otras que deben ser especialmente consideradas, como las relativas a los artículos 7.1, 10.4 y al régimen sancionador, antes de la aprobación del proyecto de Real Decreto.

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