Sólo se permitirán las viviendas turísticas en las plantas bajas de edificios en Jerez

Este viernes se lleva a pleno la modificación del PGOU para regular este tipo de alojamientos turísticos

Con esta medida se pretende preservar la convivencia entre residentes y turistas.

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Imagen aérea de la ciudad.
Imagen aérea de la ciudad. / Manuel Aranda

Este viernes se llevará al pleno municipal un cambio en la normativa urbanística municipal con la que se pretende regular la implantación de viviendas turísticas en inmuebles residenciales en Jerez. Entre las medidas incluidas se contempla que este tipo de actividad de hospedaje solo se pueda desarrollar en las plantas bajas de los edificios plurifamiliares y que deberá tramitarse el cambio de uso antes de poder ejercer la actividad —el paso de uso residencial a hospedaje—. Además, se establece una moratoria de tres años para la concesión de licencias para viviendas y apartamentos turísticos, un plazo que se iniciará tan pronto se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la aprobación inicial de esta revisión de la norma, trámite que ocurrirá días después de que se celebre la sesión plenaria.

Son algunas de las novedades que incorporará la modificación puntual del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) que se debatirá en un pleno que se celebrará este viernes. El objetivo no es solo establecer las condiciones que deben tener las viviendas de uso turístico, que no estaban suficientemente reguladas en el vigente planeamiento, sino clarificar y actualizar la normativa sobre los inmuebles que se destinan para el uso de hospedaje, especialmente los apartamentos turísticos, otro de los establecimientos que ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. Claro está, esta medida no se podrá aplicar a aquellos inmuebles que ya desarrollen esta actividad y cuenten con las correspondientes autorizaciones.

Para empezar, se determina que las viviendas de uso turístico deben calificarse como uso de hospedaje dado que la actual redacción de la normativa local no deja clara la diferenciación. Así, en la propuesta se adaptan los distintos tipos de hospedaje que están permitidos, entre ellos los hoteles, los campamentos de turismo (campings y zonas de autocaravanas), los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico —esta última no estaba reflejada—.

En cuanto a las viviendas turísticas, estas únicamente se podrán ubicar en las plantas bajas de los edificios plurifamiliares con el objetivo de preservar la convivencia entre residentes y turistas. En la propuesta se justifica esta limitación en que la actividad turística tiene un horario continuo no coincidente con los de los residentes, una situación que puede generar conflictos de convivencia por un posible mal uso de las zonas comunes y "por la inseguridad que provoca en los vecinos el trasiego continuo de turistas" debido a "la diferencia entre los hábitos y costumbres de los residentes y los propios de quien disfruta del inmueble como turista". Solo se permitirán en otras plantas en aquellas parcelas que sean una sola finca, aunque con un máximo de dos viviendas de uso turístico. Eso sí, en este supuesto no se permitirán segregaciones de fincas.

A todo esto se une que, como viviendas que son, deberán tener las mismas condiciones de habitabilidad que cualquier inmueble residencial, debiendo tener como mínimo cocina, estancia-comedor, cuarto de aseo con baño o ducha y zona de dormitorio. Además, se establece la obligatoriedad de modificar el cambio de uso —de residencial a hospedaje— antes de iniciar la actividad.

También se modificará la implantación de los apartamentos turísticos diferenciándose las condiciones entre los que ocupen un edificio completo o parte de un inmueble. Si solo se destina en parte, y siempre y cuando sea un edificio residencial, se aplicará también la limitación de que estas unidades de alojamiento se ubiquen en la planta baja, además del deber de contar con un mínimo de tres unidades. Ahora bien, estas deberán contar con un acceso independiente al del resto del inmueble para evitar el uso compartido de las zonas comunes.

Una moratoria de tres años

La propuesta que se lleva al pleno de este viernes incluye también una moratoria en la concesión de licencias para los establecimientos de este tipo —es el máximo que permite la ley urbanística—, una medida que se aplicará para todo el término municipal. Se justifica esta medida en la necesidad de evitar un posible "efecto llamada" y "en el respeto de las determinaciones que se regulan por el nuevo planeamiento para evitar el nacimiento de situaciones que impidan en la práctica la reforma normativa". Este plazo de suspensión empieza a contar desde la publicación en el boletín oficial desde la aprobación inicial de esta modificación del PGOU.

A día de hoy, según los datos que obran en el Registro de Turismo de Andalucía, hay 1.462 viviendas turísticas que ofrecen más de 7.000 plazas. Mientras, hay 37 apartamentos turísticos que ofertan un total de casi un millar de plazas.

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